¿Cómo me afecta la nueva ley de control horario?

¿Tengo que fichar cuando entre a trabajar? ¿Debo regular la entrada y salida de todos los empleados? ¿Quién controla mi horario si soy autónomo? Resolvemos las dudas más frecuentes tanto para trabajadores como para las empresas.

El Real Decreto-ley 8/2019 del 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo entró en vigor el pasado 12 de mayo. Entre otras acciones, incluye la obligación que tienen a partir de ahora las empresas de registrar la entrada y salida de sus trabajadores.

El artículo 10 del RD que recoge esta medida quiere “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social". Esto se hará a través del sistema de fichado, que registrará la hora de entrada y la de salida de todos los trabajadores de la empresa.

El Real Decreto deja en manos de la empresa la negociación con los representantes legales de los trabajadores para establecer cómo se organizará y documentará el registro de la jornada laboral. Además, las organizaciones deberán guardar estos datos durante cuatro años y estarán “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

¿Quieres saber cómo te afecta la nueva ley de control horario? La plataforma de Recursos Humanos Woffu ha elaborado una pequeña guía en la que explican en qué consiste esta nueva ley, cómo afecta a trabajadores y empresas, qué objetivos persigue y los distintos sistemas de fichaje que existen.

¿Por qué se crea la Ley de Control Horario?

Uno de los objetivos que persigue esta nueva ley es luchar contra las horas extras no registradas que realizan los trabajadores, y que por lo tanto ni se ven reflejadas en su salario ni en su cotización a la Seguridad Social. Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, un 50% de los asalariados afirmaron tener jornadas semanales superiores a las 40 horas, y un gran volumen de trabajadores a tiempo parcial indicó que la jornada de trabajo efectiva no se correspondía con la declarada.

Tal y como señalan desde Woffu, “este nuevo sistema de control puede evitar que haya trabajadores haciendo horas de más sin cobrarlas y que existan empresas aprovechándose de esta circunstancia". La legislación funcionará como base legal, ya que dependerá de la negociación entre la empresa y los sindicatos establecer las iniciativas que mejor se adapten a las necesidades y características de cada compañía.

A su vez, en el debate Desconexión digital vs. registro horario, organizado por Lefebvre y Auren BLC, Omar Molina, del despacho de abogados Durán-Sindreu, señaló que "es prioritario hacer un diagnóstico del sector y tipo de empresa, la jornada, qué empleados están incluidos o no", etc. "Hay que definir muy bien lo que es la jornada efectiva de trabajo. Sobre todo en el colectivo más complicado en el que hace sus funciones fuera del centro de trabajo, como puede ser el caso de los comerciales".

Así mismo, Molina planteó la cuestión de "¿Cómo computamos la jornada de trabajo cuando seguimos conectados fuera de la jornada laboral? ¿Son horas extras o no?". Además, "las empresas deben valorar la implantación de una política de desconexión digital".

¿Qué obligación tengo como empresa con la nueva Ley de Control Horario?

Las empresas deberán contar con un sistema de registro de jornada, y, a través de la negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, establecer cuál es el mejor método para hacer este control. El fichaje registrará la hora exacta de salida y entrada de cada empleado, y los registros deberán ser conservados durante cuatro años para estar a disposición de la Inspección de Trabajo, de la Seguridad Social, de los sindicatos y de los propios trabajadores.

Si no se cumple esta medida, las empresas pueden incurrir en una infracción grave. “Las sanciones podrán acarrear multas de entre 626 y 6.250 euros para las empresas, aunque no podrán multiplicarse por el número de empleados. Es decir, aunque la empresa tenga muchos trabajadores, el importe de la sanción no será proporcional a la cantidad de empleados afectados, sino que se impondrá una sola multa general cuyo importe oscilará entre las dos cifras indicadas", explican desde Woffu.

Para Mario Gil Villanueva, miembro del Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, "lo más importante del registro horario no es la multa de hasta 6.250 euros al año por incumplimiento, que puede ser insignificante para algunas empresas, sino las actas de liquidación de las horas extraordinarias que se puedan levantar", aseguró en el debate de Lefebvre y Auren BLC.

¿A quién y cómo beneficia la nueva ley de control horario?

El principal beneficiario de esta legislación es el propio trabajador, que podrá saber si pasa más horas en su puesto de trabajo, lo que le permitirá gestionar su tiempo y organizarse mejor en su día a día. A su vez, las empresas sabrán el tiempo que trabajan sus empleados y controlar el absentismo laboral. Es una buena manera de conocer el compromiso de los trabajadores con la empresa y detectar fallos.

Por otro lado, en el debate de Lefebvre, José Luis Casero, presidente de ARHOE, señaló la importancia de la corresponsabilidad entre la empresa y los empleados para lograr una desconexión digital efectiva y evitar el “absentismo mental" o los abusos, en una sociedad en la que están emergiendo nuevas afecciones provocadas por la constante conectividad, como el tecnoestrés, que repercuten negativamente en la salud.

¿Cómo sé si tengo que fichar?

La nueva ley establece que todos los trabajadores deberán registrar su jornada laboral, tanto si se trabaja de manera presencial, fuera de la sede de la empresa o mediante el teletrabajo, excepto en los siguientes casos:

· Los socios de la cooperativa no están sujetos a esta legislación, ya que depende de las normas internas de la empresa determinar la duración de su jornada.
· Los trabajadores con contrato a tiempo parcial para los que ya existe una obligación de registro o para los operarios que cuentan con registros específicos regulados, como son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en transporte ferroviario.
· La alta dirección y los autónomos no deberán fichar. No obstante, los autónomos que tengan trabajadores contratados sí que deberán establecer un registro de fichaje.

¿Qué sistemas existen para fichar?

El tipo y tamaño de la empresa determinará el sistema de fichaje de los empleados que mejor se adapte a ellos. Existen trabajos que no necesitan la presencia del empleado en la sede de la organización, ya que éste realiza sus tareas fuera, y por lo tanto el método de fichar será diferente.

“Las nuevas tecnologías nos permiten usar de manera cotidiana y segura el fichaje biométrico, a través de la huella dactilar o el propio rostro, a través de tarjeta, mediante un sistema web geolocalizado o incluso desde el móvil. Esta última opción resulta especialmente útil en aquellos casos de empresas que cuentan con personal trabajando en campo, como por ejemplo técnicos o comerciales, que como es lógico no pueden fichar físicamente en la sede de la empresa", explican desde Woffu.

Los más comunes consisten en sistemas físicos y de hardware (apertura de accesos, tornos y portillos motorizados) y software que sirve para llevar a cabo el control horario.

Otra de las opciones de fichaje es la de Tempo RRHH, la herramienta de Lefebvre que facilita la gestión de la jornada laboral, y que permite gestionar de manera digital el tiempo como un recurso más, incluyendo vacaciones, ausencias, reajustes de jornadas, descansos y toda clase de realidades, favoreciendo, entre otras cosas, la conciliación, uno de los objetivos del registro horario.

En resumen, la nueva Ley de Control Horario persigue los siguientes objetivos:

· Garantizar el cumplimiento de la jornada laboral dentro de sus límites.
· Poner a disposición de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social un sistema de control horario que sirva para solventar problemas relacionados con las jornadas laborales y los salarios.
· Controlar las horas extra no pagadas y las jornadas fraudulentas, puesto que en muchos casos hay trabajadores a tiempo completo que solo están contemplados a tiempo parcial.
· Llevar un control más exhaustivo del absentismo laboral.

Fuente: blog.woffu.com y TresCom

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